lunes, 18 de noviembre de 2013

Parque Benitez (VI)_FRACCIONAMIENTO

Como ya comentamos en las entradas anteriores, entiendo que, con las actuaciones contratadas en el Campamento Benítez, se ha cometido un fraccionamiento de contrato contrario a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) porque se ha dividido, el total de las obras para la construcción de un parque en el Campamento Benítez, en dos actuaciones independientes, incluso con aportaciones de ejercicios presupuestarios diferentes

Es decir, que no son dos anualidades de una actuación (que, en realidad, es lo que debería ser), sino que son dos actuaciones de un mismo objeto separadas por los presupuestos de los años 2013 y 2014. Y lo importante es que, debido a esa división de la actuación se han modificando los procedimientos de contratación y de publicidad, en función de cada una de las partes en las que se ha dividido y subdividido. Esto es importante porque si no se hubieran modificado, aunque la actuación se hubiera dividido en lotes, no existiría fraccionamiento de contrato.

Esto viene a cuento de la entrada Parque Benítez(IV)_CONTRATO donde se explicaba el fraccionamiento de las cantidades asignadas para el 2013, estando a la espera de confirmar si, en el 2014, se continuaría con la inversión. Se confirma, y se ha incluido en el presupuesto para 2014, en la cuenta de INVERSIONES CONSOLIDADAS, un partida de 2 millones de euros para terminar esta inversión.


    • Parque en Campamento Benítez, de cara a su apertura y uso público: 2.000.000
Por lo tanto, la inversión en el Campamento Benítez asciende a más de un millón de euros de valor de contrato (sumando las actuaciones de 2013 y 2014) que, según la LCSP se debería haber contartado mediante un procedimeinto abierto o restringido puesto que, por el montante total de la actuación, no cabe el procedimiento negociado y, claro, muchísimo menos sin publicidad. Y cuidado, que nos acercamos peligrosamente a ser considerada una actuación de las que la Ley, en su artículo 14, califica de regulación armonizada (es decir, sometido a la normativa europea de contratación)

Y ahora, surgen nuevas dudas,

¿Cómo se contratarán los dos millones de euros previstos para el año que viene? ¿Partiéndolos en cachitos para contratarlos con un procedimiento negociado, con o sin publicidad, o se contratarán por un procedimiento abierto o restringido?

Algo se me debe estar escapando porque, ante un fraccionamiento de contrato de libro, nadie dice nada, ni la propia administración da marcha atrás por lo que, se entiende, se debe poder hacer el fraccionamiento conforme la LCSP pero no encuentro la fórmula, por más vueltas que le doy.

¿Alguien me puede ayudar?

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